¿Quiénes somos?

Está aquí: 

Misión:

Elevar el desarrollo del municipio, tanto económico, social y cultural de nuestros ciudadanos y
de la comunidad, a través de servicios que vengan a satisfacer sus necesidades y elevar su nivel
de vida.

Visión.
Posicionarse como líderes dentro del accionar de los ayuntamientos con la convicción de ser
más eficientes y confiables para brindar un desarrollo sostenido que trascienda en beneficio de
nuestro municipio.

2.4. Objetivo General.
Afianzar y canalizar el crecimiento de nuestro municipio, mediante el trabajo sostenido, para
poder satisfacer las necesidades económicas y sociales de nuestro municipio.

 

Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

Artículo 2.- Definición y Objetivos del Ayuntamiento.El ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.

Artículo 3.- Características Jurídicas del Órgano de Gobierno del Municipio.

El ayuntamiento como entidad de la administración pública, tiene independencia en el ejercicio de sus funciones y competencias con las restricciones y limitaciones que establezcan la Constitución, su ley orgánica y las demás leyes, cuentan con patrimonio propio, personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y, en general el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos.

Artículo. 4.- Ámbito de Actuación.

Los ayuntamientos tendrán como ámbito de actuación las competencias propias, y además, las coordinadas y delegadas con los demás entes que conformen la administración pública, que le defina la Constitución, su ley, las legislaciones sectoriales y las que rijan las relaciones interadministrativas. Se considera que las competencias de los ayuntamientos recaerán sobre todos los ámbitos de la administración pública, exceptuando aquellas que la Constitución reserve para la administración central.

Párrafo.- Se considera como competencia mínima el derecho de ser informado y coordinación.